Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 834

TÍTULO SEGUNDO DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO 49 · CAPÍTULO IV DE LAS CONDICIONES QUE PUEDEN PONERSE EN LOS TESTAMENTOS

ARTÍCULO 834. Si el legado fuere de prestación periódica y estuviere sujeto a una condición resolutoria, la realización de ésta extingue el legado; pero el legatario habrá hecho suyas todas las prestaciones que correspondan hasta el día de la realización de la condición.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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