Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 84

TÍTULO SEGUNDO DE LAS PERSONAS FÍSICAS · CAPÍTULO VI DE LA NACIONALIDAD

ARTÍCULO 84. El patrimonio de una persona es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones apreciables en dinero, y que constituyen una universalidad.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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