Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 861

TÍTULO SEGUNDO DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO 49 · CAPÍTULO VI DE LA INSTITUCIÓN DE HEREDERO 57

ARTÍCULO 861. A falta de disposición legal expresa, los legados se regirán:

I. Por las normas de las herencias. 58

II. Por las que este código establece para regir las relaciones entre el acreedor y el deudor, en cuanto a los derechos y obligaciones que surgen entre los legatarios y los obligados a pagar el legado.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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