Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 879

TÍTULO SEGUNDO DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO 49 · CAPÍTULO VII DE LOS LEGADOS

ARTÍCULO 879. El legado queda sin efecto:

I. Si por hechos propios u orden del testador el bien legado pierde la forma y denominación que lo determinaban.

II. Si el bien se pierde por evicción, salvo que el mismo fuere indeterminado y se señalare solamente por género o especie, en cuyo caso responderá de la evicción el obligado a pagar el legado.

III. Si el bien perece viviendo el testador, o si después de la muerte de éste perece sin culpa del heredero.

IV. Si el testador enajena el bien legado, pero vale si lo recobra por cualquier TÍTULO legal.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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