ARTÍCULO 879. El legado queda sin efecto:
I. Si por hechos propios u orden del testador el bien legado pierde la forma y denominación que lo determinaban.
II. Si el bien se pierde por evicción, salvo que el mismo fuere indeterminado y se señalare solamente por género o especie, en cuyo caso responderá de la evicción el obligado a pagar el legado.
III. Si el bien perece viviendo el testador, o si después de la muerte de éste perece sin culpa del heredero.
IV. Si el testador enajena el bien legado, pero vale si lo recobra por cualquier TÍTULO legal.