Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 887

TÍTULO SEGUNDO DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO 49 · CAPÍTULO VII DE LOS LEGADOS

ARTÍCULO 887. Es nulo el legado que el testador hace de bien propio individualmente determinado que al tiempo de su muerte no se halle en su herencia; pero si el bien designado existe en la herencia en menor cantidad o número que los designados en el testamento, tendrá el legatario lo que hubiere. 60

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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