Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 947

TÍTULO SEGUNDO DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO 49 · CAPÍTULO VIII DE LAS SUBSTITUCIONES TESTAMENTARIAS

ARTÍCULO 947. Puede el padre dejar una parte o la totalidad de sus bienes a su hijo con la carga de transferirlos al hijo o hijos que tuviere hasta la muerte del testador, y en este caso el heredero se considerará como usufructuario.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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