Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 949

TÍTULO SEGUNDO DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO 49 · CAPÍTULO VIII DE LAS SUBSTITUCIONES TESTAMENTARIAS

ARTÍCULO 949. Puede el testador heredar a su hijo el usufructo de una parte o de la totalidad de los bienes del mismo testador, y legar la nuda propiedad a los hijos que tenga o tuviere el designado heredero hasta la muerte del testador, teniéndose en cuenta lo dispuesto por los artículos 789 y 790.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.