Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 950

TÍTULO SEGUNDO DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO 49 · CAPÍTULO VIII DE LAS SUBSTITUCIONES TESTAMENTARIAS

ARTÍCULO 950. En el caso del artículo anterior, si no viven los legatarios a la muerte del testador, la nuda propiedad acrecerá al heredero.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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