ARTÍCULO 984. Se prohíbe a los notarios o a cualesquiera otras personas que hayan de redactar testamentos, dejar hojas total o parcialmente en blanco, así como hacer abreviaturas o cifras salvo que se trate de invocar artículos de la ley o números de formas oficiales, bajo la pena de multa a los notarios cuyo importe será de diez a cien unidades de medida y actualización y de la mitad a los que no lo fueren, que impondrá el juez que conozca del juicio sucesorio y hará efectiva el recaudador de rentas del lugar.
Artículo 984
TÍTULO TERCERO DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.