ARTÍCULO 986. Lo dispuesto en el artículo anterior, se observará también por cualquiera que tenga en su poder un testamento. 69
Artículo 986
TÍTULO TERCERO DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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