Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 998

TÍTULO TERCERO DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS · CAPÍTULO II DEL TESTAMENTO PÚBLICO ABIERTO

ARTÍCULO 998. Faltando alguna de las referidas solemnidades, quedará el testamento sin efecto, y el Notario será responsable de los daños y perjuicios, sin menoscabo de lo establecido en la Ley del Notariado.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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