ARTÍCULO 997. El Notario hará constar en el instrumento que se observaron las formalidades para el otorgamiento del testamento previstas en este capítulo. 70
(REFORMADO, P.O. 24 DE MAYO DE 2005)
TÍTULO TERCERO DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS · CAPÍTULO II DEL TESTAMENTO PÚBLICO ABIERTO
ARTÍCULO 997. El Notario hará constar en el instrumento que se observaron las formalidades para el otorgamiento del testamento previstas en este capítulo. 70
(REFORMADO, P.O. 24 DE MAYO DE 2005)
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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