Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 996

TÍTULO TERCERO DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS · CAPÍTULO II DEL TESTAMENTO PÚBLICO ABIERTO

ARTÍCULO 996. Salvo disposición expresa de la ley, no podrá presenciar el acto del otorgamiento otra persona distinta de las mencionadas en los artículos anteriores y de los escribientes del notario.

(REFORMADO, P.O. 24 DE MAYO DE 2005)

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de junio de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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