Código Civil para el Estado de Colima · Colima

Artículo 102

TITULO CUARTO DEL REGISTRO CIVIL · CAPITULO VII DE LAS ACTAS DE MATRIMONIO

Artículo 102.- En el lugar, día y hora designados para la celebración del matrimonio deberán estar presentes, ante el Oficial del Registro Civil, los pretendientes o su apoderado especial, constituido en la forma prevenida en el artículo 44 de este ordenamiento y dos testigos por cada uno de ellos, que acrediten su identidad.

Acto continuo, el Oficial del Registro Civil leerá en voz alta la solicitud de matrimonio, los documentos que con ella se hayan presentado y las diligencias practicadas, e interrogará a los testigos acerca de si los pretendientes son las mismas personas a que se refiere la solicitud. Encaso (sic) afirmativo, les será leída la carta matrimonial, y preguntará a cada uno de los pretendientes si es su voluntad unirse en matrimonio, si aceptan los declarará unidos en legítimo matrimonio en nombre de la ley y de la sociedad que representa ese acto.

Siendo Carta matrimonial la siguiente:

El matrimonio es un contrato civil que se celebra lícita y válidamente ante la autoridad civil. Para su validez es necesario que los pretendientes, previos las formalidades que establece la ley, se presenten ante la autoridad y expresen libremente su voluntad de unirse en matrimonio.

La bigamia y la poligamia continúan prohibidas y sujetas a las penas que les tienen señaladas nuestras leyes.

El matrimonio, es el medio idóneo para el desarrollo de la familia, conservar la especie y suplir las imperfecciones del individuo que no puede bastarse a sí mismo para llegar a la perfección del género humano, pues ésta no existe en la persona sola, sino en la dualidad conyugal. Los casados deben ser y serán sagrados el uno para el otro, aún más de lo que es cada uno para si.

El hombre, actuando con fortaleza y responsabilidad, debe proporcionar a la mujer apoyo, protección y comprensión, tratándola siempre con amorosa generosidad, especialmente cuando ella se entrega incondicionalmente a él y que la sociedad se la ha confiado por conducto de este matrimonio.

La mujer, con actuar igualmente entregada y responsable, debe dar a su esposo, aliento, comprensión, consuelo y buen consejo, tratándolo siempre con amor y con la misma generosidad con la cual desea ser tratada.

Los cónyuges, uno y el otro, se deben y tendrán siempre y en todo lugar respeto, fidelidad, confianza y ternura, y procurarán que lo que el uno esperaba del otro al unirse hoy en matrimonio y ésta se convierta en una hermosa realidad.

Las parejas deberán ser prudentes y atenuar sus faltas, nunca se dirán injurias, porque las injurias deshonran más a quien las vierte que a quien las recibe, mucho menos se maltratarán de obra, pues es vergonzoso y cobarde abusar de la fuerza.

Ambos deberán prepararse, con el estudio amistoso y la mutua corrección de sus defectos para desempeñar de la mejor manera posible la mas alta magistratura de la vida que es la de ser padres de familia para que sus hijos encuentren en ustedes el buen ejemplo y una conducta digna de servirles de modelo.

Como escuchamos, este mensaje comienza diciendo que el matrimonio es un contrato civil. Así lo prevé el Código Civil vigente en nuestro Estado. El matrimonio da lugar al nacimiento de derechos y obligaciones recíprocas para los cónyuges y crea un nuevo estado civil para ustedes, con todo lo que ello implica.

Sin duda el matrimonio es un vínculo precioso, en el que dos personas, sin perder su individualidad, deciden unirse para crear un proyecto de vida en común y trabajar juntos por ese proyecto. Afortunadamente, dado el marco Constitucional del que gozamos en nuestro País cada pareja puede decidir cuál será ese proyecto de vida con enorme libertad. Obviamente es un gran privilegio y a la vez una enorme responsabilidad.

La decisión que han tomado, además de ser una decisión racional, ve involucrada la parte emocional como un factor determinante, pues se entiende que hay entre ambos un afecto lo suficientemente fuerte como para haberlos hecho llegar al punto de unir sus vidas en matrimonio que hoy han elegido. Los exhorto no solo a preservar, sino a fortalecer ese afecto.

No podemos negar la posibilidad jurídica de disolver el vínculo jurídico del matrimonio, pero les recuerdo que el matrimonio no debe ser visto como una unión liviana o pasajera, sino como un lazo con pretensión de perdurar y que logre proveerlos a ustedes y a la sociedad de la que formen parte del ambiente de estabilidad y solidez óptimo.

Les recuerdo también que aún cuando existen ciertas diferencias naturales somos iguales ante la ley, así lo expresa la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Construyan un matrimonio digno, que sea de edificación para ustedes como individuos, para su familia y para toda la sociedad.

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de septiembre de 1954. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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