Código Civil para el Estado de Colima · Colima

Artículo 103

TITULO CUARTO DEL REGISTRO CIVIL · CAPITULO VII DE LAS ACTAS DE MATRIMONIO

Artículo 103.- Se levantará luego el acta de matrimonio en la cual se hará constar:

I.- Los nombres, apellidos, edad, ocupación, domicilio y lugar de nacimiento de los contrayentes;

II.- La mayoría de edad de los contrayentes;

III.- Los nombres, apellidos, ocupación y domicilio de los padres;

IV.- Derogada;

V.- Que no hubo impedimento para el matrimonio;

VI.- La declaración de los pretendientes de ser su voluntad unirse en matrimonio y la de haber quedado unidos, que hará el juez en nombre de la ley y de la sociedad;

VII.- La manifestación de la relación de matrimonio de someterse al régimen de sociedad conyugal o de separación de bienes;

VIII.- Los nombres apellidos, edad, estado, ocupación y domicilio de los testigos, su declaración sobre si son o no parientes de los contrayentes, y si lo son, en qué grado y en qué línea; y

IX.- Que se cumplieron las formalidades exigidas por el artículo anterior.

El acta podrá ser firmada en forma autógrafa o con la firma electrónica certificada por el oficial del Registro Civil, y en forma autógrafa por los contrayentes, los testigos y las demás personas que hubieren intervenido si supieren y pudieren hacerlo.

Al margen del acta se imprimirán las huellas digitales de los contrayentes.

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de septiembre de 1954. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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