Código Civil para el Estado de Colima · Colima

Artículo 1064

TITULO SEXTO DE LAS SERVIDUMBRES · CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1064.- Servidumbre legal es la establecida por la ley, teniendo en cuenta la situación de los predios y en vista de la utilidad pública y privada conjuntamente.

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de septiembre de 1954. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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