Artículo 1065.- Es aplicable a las servidumbres legales lo dispuesto en los artículos del 1,115 al 1,123, inclusive.
Artículo 1065
TITULO SEXTO DE LAS SERVIDUMBRES · CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
Última reforma de esta ley incorporada: 25 de septiembre de 1954. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.