Artículo 1067.- Los predios inferiores, están sujetos a recibir las aguas que naturalmente, o como consecuencia de las mejoras agrícolas o industriales que se hagan, caigan de los superiores, así como la piedra o tierra que arrastren en su curso.
Artículo 1067
TITULO SEXTO DE LAS SERVIDUMBRES · CAPITULO II DE LAS SERVIDUMBRES LEGALES
Última reforma de esta ley incorporada: 25 de septiembre de 1954. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.
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