Código Civil para el Estado de Colima · Colima

Artículo 1069

TITULO SEXTO DE LAS SERVIDUMBRES · CAPITULO III DE LA SERVIDUMBRE LEGAL DE DESAGÜE

Artículo 1069.- Cuando un predio rústico o urbano se encuentre enclavado entre otros, estarán obligados los dueños de los predios circunvecinos a permitir el desagüe del central. Las dimensiones y dirección del conducto de desagüe, si no se ponen de acuerdo los interesados, se fijarán por el juez, previo informe de peritos y audiencia de los interesados, observándose, en cuanto fuere posible, las reglas dadas para la servidumbre de paso.

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de septiembre de 1954. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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