Código Civil para el Estado de Colima · Colima

Artículo 1070

TITULO SEXTO DE LAS SERVIDUMBRES · CAPITULO III DE LA SERVIDUMBRE LEGAL DE DESAGÜE

Artículo 1070.- El dueño de un predio en que existan obras defensivas para contener el agua, o en que por la variación del curso de ésta sea necesario construir nuevas, está obligado, a su elección, o a hacer las reparaciones o construcciones, o a tolerar que sin perjuicio suyo las hagan los dueños de los predios que experimenten o estén inminentemente expuestos a experimentar el daño, a menos que las leyes especiales de policía le impongan la obligación de hacer las obras.

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de septiembre de 1954. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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