Código Civil para el Estado de Colima · Colima

Artículo 1101

TITULO SEXTO DE LAS SERVIDUMBRES · CAPITULO V DE LA SERVIDUMBRE LEGAL DE PASO

Artículo 1101.- El dueño de un predio rústico tiene derecho, mediante la indemnización correspondiente, de exigir que se le permita el paso de sus ganados por los predios vecinos, para conducirlos a un abrevadero de que pueda disponer.

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de septiembre de 1954. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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