Artículo 1106.- Sólo pueden constituir servidumbre las personas que tienen derecho de enajenar; los que no pueden enajenar inmuebles sino con ciertas solemnidades o condiciones, no pueden, sin ellas, imponer servidumbres sobre los mismos.
Artículo 1106
TITULO SEXTO DE LAS SERVIDUMBRES · CAPITULO V DE LA SERVIDUMBRE LEGAL DE PASO
Última reforma de esta ley incorporada: 25 de septiembre de 1954. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.
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