Artículo 1111.- Al que pretenda tener derecho a una servidumbre, toca probar, aunque esté en posesión de ella, el título en virtud del cual la goza.
Artículo 1111
TITULO SEXTO DE LAS SERVIDUMBRES · CAPITULO VI DE LAS SERVIDUMBRES VOLUNTARIAS
Última reforma de esta ley incorporada: 25 de septiembre de 1954. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.
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