Código Civil para el Estado de Colima · Colima

Artículo 1112

TITULO SEXTO DE LAS SERVIDUMBRES · CAPITULO VII CÓMO SE ADQUIEREN LAS SERVIDUMBRES VOLUNTARIAS

Artículo 1112.- La existencia de un signo aparente de servidumbre entre dos fincas, establecido o conservado por el propietario de ambas, se considera, si se enajenaren, como título para que la servidumbre continúe, a no ser que, al tiempo de dividirse la propiedad de las dos fincas, se exprese lo contrario en el título de enajenación de cualquiera de ellas.

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de septiembre de 1954. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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