Artículo 1155.- Fuera de los casos de excepción, se necesita el lapso de diez años, contados desde que una obligación pudo exigirse, para que se extinga el derecho de pedir su cumplimiento.
Artículo 1155
TITULO SEPTIMO DE LA PRESCRIPCIÓN · CAPITULO III DE LA PRESCRIPCIÓN NEGATIVA
Última reforma de esta ley incorporada: 25 de septiembre de 1954. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.
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