Artículo 1154.- La prescripción negativa se verifica por el solo transcurso del tiempo fijado por la ley.
Artículo 1154
TITULO SEPTIMO DE LA PRESCRIPCIÓN · CAPITULO III DE LA PRESCRIPCIÓN NEGATIVA
Última reforma de esta ley incorporada: 25 de septiembre de 1954. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.