Código Civil para el Estado de Colima · Colima

Artículo 1153

TITULO SEPTIMO DE LA PRESCRIPCIÓN · CAPITULO II DE LA PRESCRIPCIÓN POSITIVA

Artículo 1153.- La sentencia ejecutoria que declare procedente la acción de prescripción se inscribirá en el Registro Público y servirá de título de propiedad al poseedor.

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de septiembre de 1954. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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