Artículo 1186.- El legatario adquiere derecho al legado puro y simple, así como al de día cierto, desde el momento de la muerte del testador.
Artículo 1186
TITULO PRIMERO DISPOSICIONES PRELIMINARES
Última reforma de esta ley incorporada: 25 de septiembre de 1954. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.
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