Código Civil para el Estado de Colima · Colima

Artículo 1189

TITULO PRIMERO DISPOSICIONES PRELIMINARES

Artículo 1189.- Si dos o más coherederos quisieren hacer uso del derecho del tanto, se preferirá al que represente mayor porción en la herencia, y si las porciones son iguales, la suerte decidirá quién hace uso del derecho.

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de septiembre de 1954. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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