Artículo 1236.- A excepción de los casos comprendidos en las fracciones X y XI del artículo 1,212, la incapacidad para heredar a que se refiere ese artículo, priva también de los alimentos que corresponden por ley.
Artículo 1236
TITULO SEGUNDO DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO · CAPITULO III DE LA CAPACIDAD PARA HEREDAR
Última reforma de esta ley incorporada: 25 de septiembre de 1954. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.
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