Código Civil para el Estado de Colima · Colima

Artículo 124

TITULO CUARTO DEL REGISTRO CIVIL · CAPITULO IX DE LAS ACTAS DE DEFUNCIÓN

Artículo 124.- Si no parece (sic) el cadáver, pero hay certeza de que alguna persona ha sucumbido en el lugar del desastre, el acta contendrá el nombre de las personas que hayan conocido a la que no parece (sic) y las demás noticias que sobre el suceso puedan adquirirse.

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de septiembre de 1954. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.