Código Civil para el Estado de Colima · Colima

Artículo 1292

TITULO SEGUNDO DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO · CAPITULO VII DE LOS LEGADOS

Artículo 1292.- Los gastos necesarios para la entrega de la cosa legada serán a cargo del legatario, salvo disposición del testador en contrario.

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de septiembre de 1954. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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