Código Civil para el Estado de Colima · Colima

Artículo 1346

TITULO SEGUNDO DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO · CAPITULO VII DE LOS LEGADOS

Artículo 1346.- En el caso del artículo anterior, el que debe cumplir el legado entregará al legatario el título del crédito y le cederá todos (sic) las acciones que en virtud de él correspondan al testador.

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de septiembre de 1954. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.