Artículo 1416.- Faltando alguna de las referidas solemnidades, quedará el testamento sin efecto, y el notario será responsable de los daños y perjuicios e incurrirá, además, en la pena de pérdida de oficio.
Artículo 1416
TITULO TERCERO DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS · CAPITULO II DEL TESTAMENTO PÚBLICO ABIERTO
Última reforma de esta ley incorporada: 25 de septiembre de 1954. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.
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