Código Civil para el Estado de Colima · Colima

Artículo 1417

TITULO TERCERO DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS · CAPITULO II DEL TESTAMENTO PÚBLICO ABIERTO

Artículo 1417.- El testamento público cerrado puede ser escrito por el testador o por otra persona a su ruego, y en papel común.

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de septiembre de 1954. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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