Artículo 1446 Bis.- Se llama testamento ológrafo al escrito de puño y letra del testador.
Los testamentos ológrafos no producirán efectos si no están depositados en el Archivo General de Notarías.
TITULO TERCERO DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS · CAPITULO IV DEL TESTAMENTO OLÓGRAFO
Artículo 1446 Bis.- Se llama testamento ológrafo al escrito de puño y letra del testador.
Los testamentos ológrafos no producirán efectos si no están depositados en el Archivo General de Notarías.
Última reforma de esta ley incorporada: 25 de septiembre de 1954. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.
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