Artículo 1445.- Toda persona que tuviere en su poder un testamento cerrado y no lo presente, como está prevenido en los artículos 1,404 y 1,405, o lo sustraiga dolosamente de los bienes del finado, incurrirá en la pena, si fuere heredero por intestado, de pérdida del derecho que pudiera tener, sin perjuicio de la que le corresponda conforme al Código Penal.
Artículo 1445
TITULO TERCERO DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS · CAPITULO III TESTAMENTO PÚBLICO CERRADO
Última reforma de esta ley incorporada: 25 de septiembre de 1954. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.
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