Código Civil para el Estado de Colima · Colima

Artículo 1444

TITULO TERCERO DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS · CAPITULO III TESTAMENTO PÚBLICO CERRADO

Artículo 1444.- El testamento cerrado quedará sin efecto siempre que se encuentre roto el pliego interior o abierto el que forma la cubierta, o borradas, raspadas o enmendadas las firmas que lo autorizan, aunque el contenido no sea vicioso.

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de septiembre de 1954. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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