Artículo 1478.- Si el testamento hubiere sido otorgado de palabra, los testigos instruirán de él desde luego al jefe de la corporación, quien dará parte en el acto a la Secretaría de la Defensa Nacional y ésta a la autoridad judicial competente, a fin de que proceda, teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos del 1,467 al 1,474.
Artículo 1478
TITULO TERCERO DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS · CAPITULO VI DEL TESTAMENTO MILITAR
Última reforma de esta ley incorporada: 25 de septiembre de 1954. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.
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