Artículo 1592.- El albacea general está obligado a entregar al ejecutor especial las cantidades o cosas necesarias para que cumpla la parte del testamento que estuviere a su cargo.
Artículo 1592
TITULO QUINTO DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIONES · CAPITULO IV DE LOS ALBACEAS
Última reforma de esta ley incorporada: 25 de septiembre de 1954. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.
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