Código Civil para el Estado de Colima · Colima

Artículo 1663

TITULO QUINTO DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIONES · CAPITULO VI DE LA PARTICIÓN

Artículo 1663.- Si el autor de la sucesión no dispuso cómo debieran repartirse sus bienes y se trata de una negociación que forme una unidad agrícola, industrial o comercial, habiendo entre los herederos agricultores, industriales o comerciantes, a ellos se aplicará la negociación, siempre que puedan entregar en dinero a los otros coherederos la parte que les corresponde. El precio de la negociación se fijará por peritos.

Lo dispuesto en el artículo no impide que los coherederos celebren los convenios que estimen pertinentes.

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de septiembre de 1954. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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