Código Civil para el Estado de Colima · Colima

Artículo 1662

TITULO QUINTO DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIONES · CAPITULO VI DE LA PARTICIÓN

Artículo 1662.- Si el autor de la herencia hiciera la partición de los bienes en su testamento a ella deberá estarse, salvo derecho de tercero.

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de septiembre de 1954. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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