Artículo 1661.- Si el autor de la herencia dispone en su testamento que a algún heredero o legatario se le entreguen determinados bienes, el albaca (sic), aprobado el inventario, les entregará esos bienes, siempre que garanticen suficientemente responder por los gastos y cargas generales de la herencia, en la proporción que les corresponda.
Artículo 1661
TITULO QUINTO DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIONES · CAPITULO VI DE LA PARTICIÓN
Última reforma de esta ley incorporada: 25 de septiembre de 1954. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.
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