Código Civil para el Estado de Colima · Colima

Artículo 177

TITULO QUINTO DE LAS RELACIONES MATRIMONIALES · CAPITULO III DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE NACEN DEL

Artículo 177.- Los cónyuges, durante el matrimonio, podrán ejercitar los derechos y acciones que tengan el uno en contra del otro, pero la prescripción entre ellos no corre mientras dure el matrimonio.

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de septiembre de 1954. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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