TITULO QUINTO DE LAS RELACIONES MATRIMONIALES · CAPITULO IV DEL CONTRATO DE MATRIMONIO CON RELACIÓN A LOS
Artículo 178.- El contrato de matrimonio debe celebrarse bajo el régimen de sociedad conyugal o bajo el de separación de bienes.
En caso de que los contratantes omitan elegir el tipo de régimen bajo el cual se unan, se les aplicara las reglas relativas a la sociedad conyugal.
Última reforma de esta ley incorporada: 25 de septiembre de 1954. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.
Criterios de la Corte que citan este artículo
Aparecen porque su texto cita el artículo 178 del Código Civil para el Estado de Colima. No quiere decir que resuelvan un caso concreto. La jurisprudencia obliga a los tribunales; la tesis aislada solo orienta. Antes de citar uno, confirma en el Semanario Judicial de la Federación que no haya sido superado o modificado.