Código Civil para el Estado de Colima · Colima

Artículo 1849

TITULO SEGUNDO MODALIDADES DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO II DE LAS OBLIGACIONES A PLAZO

Artículo 1849.- El plazo se presume establecido en favor del deudor, a menos que resulte, de la estipulación o de las circunstancias, que ha sido establecido en favor del acreedor o de las dos partes.

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de septiembre de 1954. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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