Artículo 1902.- La prestación de cosa puede consistir:
I.- En la traslación de dominio de cosa cierta;
II.- En la enajenación temporal del uso o goce de cosa cierta;
III.- En la restitución de cosa ajena o pago de cosa debida.
TITULO SEGUNDO MODALIDADES DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO IV DE LAS OBLIGACIONES MANCOMUNADAS
Artículo 1902.- La prestación de cosa puede consistir:
I.- En la traslación de dominio de cosa cierta;
II.- En la enajenación temporal del uso o goce de cosa cierta;
III.- En la restitución de cosa ajena o pago de cosa debida.
Última reforma de esta ley incorporada: 25 de septiembre de 1954. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.
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