Código Civil para el Estado de Colima · Colima

Artículo 194

TITULO QUINTO DE LAS RELACIONES MATRIMONIALES · CAPITULO V DE LA SOCIEDAD CONYUGAL

Artículo 194.- El dominio de los bienes comunes reside en ambos cónyuges mientras subsista la sociedad.

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de septiembre de 1954. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

Criterios de la Corte que citan este artículo

Aparecen porque su texto cita el artículo 194 del Código Civil para el Estado de Colima. No quiere decir que resuelvan un caso concreto. La jurisprudencia obliga a los tribunales; la tesis aislada solo orienta. Antes de citar uno, confirma en el Semanario Judicial de la Federación que no haya sido superado o modificado.

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