Artículo 196.- El abandono injustificado por más de tres meses del domicilio conyugal por uno de los cónyuges, hace cesar para él, desde el día del abandono, los efectos de la sociedad conyugal en cuanto le favorezcan; éstos no podrán comenzar de nuevo sino por convenio expreso.
Los bienes adquiridos individualmente por los cónyuges desde el día de la separación física libremente consentida y con el ánimo de concluir el matrimonio, no formarán parte del caudal de la sociedad conyugal, salvo convenio expreso que establezca lo contrario.