Código Civil para el Estado de Colima · Colima

Artículo 1984

TITULO CUARTO EFECTO DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO I DEL PAGO

Artículo 1984.- Si el deudor no hiciere la referida declaración, se entenderá hecho el pago por cuenta de la deuda a que le fuere más onerosa entre las vencidas. En igualdad de circunstancias, se aplicará a la más antigua, y siendo todas de la misma fecha, se distribuirá entre todas ellas a prorrata.

Última reforma de esta ley incorporada: 25 de septiembre de 1954. Fuente oficial: congresocol.gob.mx.

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